La sentencia detalla los hechos probados con relación al femicidio, enfocándose en la conducta de Germán Fernando Cáceres del Salto y su adecuación al tipo penal de femicidio descrito en el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), Este artículo define el femicidio como el acto de causar la muerte a una mujer, resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, por el hecho de ser mujer o por su condición de género, sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
El femicidio es considerado un delito complejo que tutela varios bienes jurídicos como la vida, la dignidad, y el acceso a una vida libre de violencia.
Se destaca que, a diferencia del homicidio, el femicidio requiere que el acto de privación de la vida sea resultado de relaciones de poder manifestadas en violencia de género. La normativa no requiere ninguna calidad específica al sujeto activo, por lo cual cualquier persona puede ser penalmente responsable, siempre y cuando el sujeto pasivo sea una mujer o como dice la norma, por su condición de género, por tanto debe estar incluido la autodeterminación reconocida por ley en el registro civil; es así que los jueces al momento de identificar al sujeto pasivo también deben ver la posibilidad de su autodeterminación, que podría ser, por ejemplo: transgénero, transexual o intersexual.
Es fundamental demostrar la violencia que sufrió la mujer, producto de la relación de poder que existió con su agresor.
En el caso de Germán Cáceres, se solicita su culpabilidad en calidad de autor directo del delito de femicidio, basándose en la concordancia con el Art. 142 numeral 2 del COIP y con la agravante del Art. 47 numerales 8 y 1° del COIP. Se argumenta que Cáceres, a través de su acción, habría adecuado su conducta al tipo penal de femicidio, cumpliendo con los elementos del delito como se describe en la normativa .
Por lo tanto, la sentencia establece claramente los hechos probados con relación al femicidio, centrándose en la conducta de Germán Cáceres y cómo esta se adecúa al tipo penal definido en el COIP, demostrando la existencia de violencia de género como elemento constitutivo del delito; por lo que German Cáceres, fue condenado a 34 años y ocho meses, de pena privativa de libertad y al pago de 234.600 dólares como reparación integral; mientras que, a Alfonso Camacho, se le ratificó su estado de inocencia.
La sentencia menciona como hechos probados con relación a Alfonso Camacho que no se demostró más allá de toda duda razonable que conocía que se estaba perpetrando el delito de femicidio en la habitación 34, ni que tenía la posibilidad de evitar su consumación. Además, se establece que no tenía una posición de garante específica con relación a María Belén Bernal Otavalo. Se señala que Camacho cumplió con su rol funcional al dar parte a su inmediato superior de los ruidos que había constatado, pero la prueba presentada por la Fiscalía y la acusación particular resultó insuficiente para establecer su responsabilidad en el delito de femicidio por omisión atribuido, generando una evidente duda razonable sobre su participación; razón por la cual, su sentencia es de absolución.
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