En sentencia y acumulados Nro. 679-18-JP/20 de 05 de agosto del 2020, la Corte Constitucional del Ecuador, resolvió que la Función Judicial, mediante sus jueces y juezas en ejercicio de sus competencias, debe garantizar la tutela efectiva a las personas que tienen derecho al acceso a medicamentos de calidad, seguros, eficaces para el disfrute del más alto nivel posible de salud, cuando son vulnerados. En este sentido, se dijo que el acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces es un derecho que, cuando se viola, puede ser demandado judicialmente mediante una acción de protección.
El derecho a la salud se encuentra reconocido en el artículo 32 de la Constitución de la República; y, en el fallo mencionado, se analiza sus tres grandes componentes: i) la consecución del disfrute del más alto nivel posible de salud, ii) la disponibilidad y iii) el acceso de medicamentos de calidad, seguros y eficaces.
Con relación a ello, se analiza que si bien existen ventajas al haber posibilitado constitucionalmente la intervención judicial cuando existen violaciones al derecho a la salud, los jueces y juezas no son expertos en salud, no tienen la formación técnica ni la experiencia para poder resolver, con certeza, los casos puestos en su conocimiento sobre problemas de salud en general y acceso a medicamentos en particular; en virtud de esto, la Alta Corte regula el procedimiento que deben adoptar los juzgadores al tramitar y resolver este tipo de causas.
Al respecto, a la audiencia deben comparecer personas con experticia en acceso a medicamentos y cuidados integrales, como lo son: i) Un experto delegado del Comité Técnico Interdisciplinario, o quien haga sus veces, del subsistema de salud al que pertenezca el paciente que demanda; ii) Una persona experta en cuidados integrales (cuidados paliativos) del subsistema de salud al que pertenece el paciente que demanda; iii) La persona delegada de la Dirección Nacional de Medicamentos del Ministerio de Salud o quien ejerza esas funciones, quién podrá hacer el seguimiento de la demanda y comparecer, si creyere necesario.
Para determinar que efectivamente ha existido una violación al derecho al acceso a medicamentos como parte del derecho a la salud, se ha dicho que se requiere demostrar: i) la enfermedad diagnosticada por un profesional de la salud del sector público y de la red complementaria de salud; ii) la prescripción médica de un medicamento dentro de un tratamiento; iii) la dificultad o imposibilidad de acceder a los medicamentos; iv) la información y el consentimiento libre e informado del paciente para someterse al tratamiento con base en medicamentos y la finalidad del disfrute del más alto nivel posible de salud; y, v) la calidad, seguridad y eficacia del medicamento por parte de una persona experta imparcial.
En este contexto, el Estudio Jurídico Gladys Terán & Abogados Asociados ha planteado una demanda de acción de protección, en la cual, luego de que el juzgador resolvió que se ha vulnerado el derecho a la salud del accionante, en sus componentes de disponibilidad y acceso a medicamentos, ordenó varias medidas de reparación integral, como la adquisición inmediata de las medicinas que permitan ayudar al tratamiento de una enfermedad catalogada como catastrófica, una compensación económica por la adquisición privada de medicamentos por parte del demandante; la capacitación a los funcionarios públicos de las entidades accionadas, entre otras.
Gladys Terán & Abogados Asociados
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